• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2962/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. El contenido de este elemento del delito, la conciencia de la antijuridicidad, o de su reverso, el error de prohibición se refiere al simple conocimiento genérico de que lo que se hace o se omite está prohibido por las leyes, sin mayores concreciones, y sin que se requiera conocer las consecuencias jurídicas que de su incumplimiento pudieran derivarse. Basta conocer la ilicitud del propio obrar. Sobre la tentativa en el delito de tráfico de drogas, siempre que, aún sin alcanzarse una detentación material de la droga, se consigue una disponibilidad de la misma, que queda sujeta a la voluntad del adquirente, el delito queda perfeccionado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 4232/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: es evidente que al tratarse, en este caso, de una reclamación individual de una trabajadora frente a su empleador, y en atención a los términos en que ha sido formulada, la jurisdicción social es la competente para resolver. Una relación laboral con su empleadora (por más que sea una Administración Pública) no puede plantear sus reclamaciones ante el orden contencioso sin que exista una expresa atribución competencial lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1676/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa impugna la solicitud de un trabajador y del secretario provincial de CCOO en Guadalajara para ser reconocido como delegado sindical -lo ha sido ad cautelam- en el centro de trabajo de Quer, con las prerrogativas y crédito horario de la LOLS. DHL EXEL SUPLLY CHAIN SPAIN SL afirma que no pretende debatir sobre la interpretación de acuerdos sindicales de ámbito estatal sino impugnar la mencionada solicitud, porque no es posible el reconocimiento del delegado sindical en Quer, al existir una sección sindical a nivel estatal con sus propios delegados y créditos horarios, los cuales absorberían cualquier reconocimiento adicional. La Sala recoge la doctrina de la STS de 10-05-23 (Recurso. 172/2021) que establece que la competencia en conflictos colectivos se determina por el ámbito real de afectación del conflicto, no por conjeturas o hipótesis sobre su impacto futuro y si el conflicto se limita a un ámbito territorial concreto, la competencia recae en los Juzgados de lo Social o Tribunales Superiores de Justicia y cuando la resolución afecta a un ámbito superior al autonómico, la competencia corresponde a la Audiencia Nacional y en este caso se considera que el conflicto se circunscribe exclusivamente al centro de trabajo de Quer, sin que haya constancia de que la misma cuestión se haya planteado en otros centros de la empresa y por ello, se concluye que la competencia corresponde al Juzgado de lo Social de Guadalajara
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO DE PAULA PUIG BLANES
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tras la contestación a la demanda de juicio ordinario el Juzgado suscitó de oficio, con audiencia de todas las partes y del Ministerio Fiscal, su posible falta de competencia territorial en consideración a la acción de nulidad de condiciones generales que podría determinar como fuero imperativo el del domicilio del actor. Pese a que tanto el actor como el demandado consideraron competente al juzgado que estaba conociendo del asunto, acordó este la inhibición en favor de los Juzgados correspondientes al domicilio del actor. El segundo Juzgado se declaró igualmente incompetente y planteó conflicto negativo de competencia territorial. La Audiencia Provincial considera que el juzgado que planeó el conflicto debe estar a lo acordado por su contendiente puesto que la competencia se ha decidido con audiencia de todas las partes y del Ministerio Fiscal. Por otra parte, cuando en la demanda se acumulan varias acciones y ninguna es fundamento de las demás, debe operar la regla del mayor número de acciones, que en este caso inclina la decisión hacia el fuero imperativo que rige en materia de impugnación de cláusulas abusivas de un contrato con consumidores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1214/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por falta de medidas de seguridad al pago de la indemnización que se fija por los perjuicios irrogados al trabajador accidentado, cuestionando la competencia del Orden Social para conocer de la acción de reembolso ejercitada por su Aseguradora. Partiendo del inalterado relato (con singular reseña del condicionado de la Póliza; junto al contenido de la sentencia confirmatoria del recargo y el auto dictado por el propio órgano sentenciador en el procedimiento cursado en reclamación de daños y perjuicios) se advierte que la Norma de la LRJS que se cita como infringida pone de manifiesto la competencia de este orden jurisdiccional para conocer de la acción ejercitada de responsabilidad derivada de accidente de trabajo por cualquier vía. Respecto al fondo de la cuestión debatida invoca el pronunciamiento que cita del Alto Tribunal (respecto del efecto positivo de CJ de la sentencia de recargo sobre la posterior de indemnización de daños y perjuicios por el mismo accidente); haciendo constar que en el supuesto litigioso las circunstancias por las que la parte actora solicita la condena de la recurrente son las mismas que las analizadas en la sentencia que resolvía sobre la solicitud de ser traída al pleito la empresa anterior, no invocando en el acto de juicio la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y la necesidad de ampliar la demanda contra la ahora recurrente a fin de resolver sobre una responsabilidad de la que se le absuelve.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: JOSE LUIS ANTON BLANCO
  • Nº Recurso: 566/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación. Se basa en que el objeto del procedimiento no se relaciona con el ejercicio de la patria potestad, sino que se trata de un conflicto entre progenitores que no afecta a los derechos de los menores. Se argumenta que la inadmisión a trámite del expediente está justificada, ya que no se invocaron adecuadamente las normas pertinentes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en la solicitud inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: BLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivos de nulidad del laudo de la Junta Arbitral de Transporte de León: inexistencia del convenio arbitral y orden público. En materia de transporte no es necesario el sometimiento expreso a arbitraje, sino que se parte de una presunción iuris tantum, esto es, lo que debe constar expresamente en un contrato sobre esta materia es el no sometimiento a arbitraje, y no se encuentra en el contrato esa oposición expresa. Sobre el orden público, solamente cabrá anular una decisión arbitral cuando se hayan incumplido las garantías procedimentales fundamentales como el derecho de defensa, igualdad, bilateralidad, contradicción y prueba; cuando el laudo carezca de motivación o esta sea arbitraria, ilógica, absurda o irracional; cuando se hayan infringido normas legales imperativas; o cuando se haya vulnerado la intangibilidad de una resolución firme anterior; pero no será lícito anularlo por el solo hecho de que las conclusiones alcanzadas por el árbitro o por el colegio arbitral sean consideradas erróneas o insuficientes. Sobre la motivación del laudo argumenta que el órgano judicial que tiene atribuida la facultad de control del laudo arbitral, como resultado del ejercicio de una acción extraordinaria de anulación, no puede examinar la idoneidad, suficiencia o la adecuación de la motivación, sino únicamente comprobar su existencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
  • Nº Recurso: 299/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Dos juzgados de primera instancia de la misma localidad, uno de los cuales tiene atribuidas funciones compartidas de Registro Civil, contienden negativamente sobre el conocimiento de una solicitud inicial del procedimiento de jurisdicción voluntaria para la modificación de la mención registral de sexo de personas mayores de doce años y menores de catorce. La competencia viene asignada al juzgado de primera instancia del domicilio de la persona cuya mención registral pretenda modificarse y, por consiguiente, al que por turno corresponda dentro de la localidad. El que uno de los juzgados de primera instancia tenga atribuidas funciones compartidas de Registro Civil no lo convierte en juzgado especializado con competencia exclusiva para conocer de esta clase de expedientes de jurisdicción voluntaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: JOSE LUIS ANTON BLANCO
  • Nº Recurso: 89/2024
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se confirma la improcedencia de adoptar medidas cautelares de suspensión del ejercicio de la patria potestad y del régimen de visitas del padre, por no haberse acreditado la existencia de maltrato físico o psicológico hacia los menores, y no justificar las alegaciones de la madre la adopción de medidas extraordinarias al amparo del artículo 158 del Código Civil. Se concluye que el procedimiento utilizado por la madre no era el adecuado para abordar la modificación de medidas ya establecidas, y que la intervención del equipo psicosocial es necesaria para evaluar la situación familiar de manera imparcial. Se estima el recurso del padre porque se considera que el procedimiento utilizado por la madre fue inadecuado y que se incurrió en un abuso procesal al intentar modificar medidas ya establecidas en una sentencia firme. La Audiencia concluye que no hay justificación para la suspensión del ejercicio de la patria potestad y las visitas, y que las medidas adoptadas en el auto apelado no eran proporcionales ni urgentes, dejando sin efecto dicho auto y remitiendo a un procedimiento de modificación de medidas que se encuentra en trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 770/2024
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Auto desestimando el recurso de reposición interpuesto frente al Auto que determinó la incompetencia territorial de los Juzgados de lo Social de Madrid para conocer de la demanda de despido formulada por el demandante frente a su empleadora. La Sala analiza el recurso de suplicación del demandante, que denuncia la infracción de los arts. 10.1, 75.1 y 97.3 LRJS, 14 y 24 CE, 7.3 LOPJ y 247 LEC. La Sala razona: a) recuerda que el régimen legal del proceso laboral prevé que las posibilidades de la parte demandante para acreditar los hechos en los que fundamenta la jurisdicción o la competencia del órgano jurisdiccional ante el que ha ejercitado la acción se ven sensiblemente mermadas, al igual que su posición en suplicación por la inexistencia de una declaración de hechos probados cuya modificación pueda interesar, conlleva que el rechazo a limine de la falta de jurisdicción o de competencia es una medida que debe quedar reservada a supuestos excepcionales en los que su carencia resulte particularmente manifiesta; b) que, en el caso, consta que el demandante reside en Madrid, lo que la otra parte no ha negado, por lo que ha de afirmarse la competencia de los Juzgados de lo Social de Madrid para pronunciarse sobre la demanda interpuesta por el actor. Se estima el recurso y se revoca el Auto impuggado, declarando la competencia territorial de los Juzgados de esa clase de Madrid para conocer de la demanda presentada por el actor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.